Las medidas de apoyo representan la respuesta una necesidad social que asegura la protección de las personas que, por su deterioro cognitivo, enfermedad, o situación de riesgo, han perdido su capacidad de actuar de manera autónoma.
En Hurkoa asesoramos a las familias que buscan información y orientación, al tiempo que garantizamos el mayor nivel de protección y bienestar para las personas que reciben el apoyo necesario en cada caso.
- Valoración integral.
- Seguimiento del procedimiento de modificación de la capacidad en aquellas personas que lo precisen.
- Asesoramiento a familias en la tramitación de un procedimiento de modificación de la capacidad y en el ejercicio de las distintas medidas de apoyo.
- Información y orientación a profesionales.
- Prestación de medidas de apoyo a personas con la capacidad legalmente modificada sin vínculos familiares o institucionales que puedan ocuparse de ello.
- Guarda y protección de la persona que recibe las medidas de apoyo y administración de sus bienes, según el alcance de la sentencia que modifica su capacidad.
- Representación de la persona apoyada dentro de los límites de la sentencia.
- Asistencia en las decisiones de la persona bajo curatela.
- Gestión de cuantos servicios sociales y sanitarios, públicos y/o privados precise para garantizar una buena calidad de vida.
- Apoyo familiar y seguimiento personalizado.
La reforma legal contempla tres tipos de medidas: voluntarias, informales y judiciales.
Medidas voluntarias
- Medidas de presente, unilaterales (poderes de presente) o bilaterales (acuerdos de apoyo) .
- Preventivas o de futuro: especialmente los poderes o mandatos preventivos.
- Contratos de alimentos y similares con función asistencial.
- Poderes para el cuidado de la salud y voluntades anticipadas.
Medida informal o legal: la guarda de hecho.
- Se contempla como situación más frecuente, desarrollada normalmente el círculo familiar o el entorno social de la persona. No será representativa con carácter general y se establecerán salvaguardas.
- Posible coexistencia con otras medidas, como una curatela o un defensor judicial.
Medidas judiciales
- Curatela. Normalmente, de carácter asistencial y solo excepcionalmente representativa, con las necesarias salvaguardias.
- El defensor judicial. Figura para garantizar el derecho al apoyo con restricción máxima de supuestos de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad.