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Palacio justicia
12, Julio 25

Hurkoa reclama un Juzgado especializado que dirima sobre los casos de incapacidad de las personas con enfermedad mental en Gipuzkoa

Fundación Hurkoa, entidad dedicada a la incapacitación y tutela de personas mayores y/o con enfermedad mental en situación de fragilidad, dependencia o desprotección en Gipuzkoa, ha atendido a más de 1.500 personas con estas dificultades desde 1990 y actualmente ejerce 214 cargos tutelares. Desde su experiencia, ha observado en los últimos años un elevado crecimiento del número de personas atendidas, que se acentúa aún más en el caso del colectivo con enfermedad mental.

Este colectivo, olvidado durante muchos años por todos los ámbitos sociales, es muy variado y variable, lo que implica que todas las medidas de guarda e intervenciones en torno a él se tengan que valorar, revisar y ajustar constantemente. Por este motivo, Hurkoa siempre ha considerado fundamental que los tribunales ajusten las Sentencias a la realidad de las personas, y ha dedicado un gran esfuerzo a la valoración de la persona, sus capacidades, dificultades y su entorno.

Dificultades en la situación actual

En cuanto a las dificultades observadas durante todos estos años en la tramitación de los procedimientos de incapacitación y el ejercicio de los cargos tutelares, cabe señalar la diversidad de criterios a la hora de aplicar la normativa por los diferentes órganos judiciales, lo que origina intervenciones muy distintas, así como resoluciones que muchas veces no se adecuan a la situación real de la persona. Además, el seguimiento que se hace por algunos juzgados, tanto de los cargos tutelares como del ejercicio por parte de los tutores, es muy escaso.

Gipuzkoa cuenta en la actualidad con un único Juzgado especializado en esta materia: el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián. En el resto de partidos judiciales, los procedimientos de incapacitación y tutela los conocen todos los Juzgados de 1ª Instancia, según el reparto ordinario de procedimientos.

La experiencia del partido judicial de Donostia-San Sebastián ha puesto de manifiesto que, sin dudar de la implicación del resto del personal de los Juzgados de 1ª Instancia, el personal del Juzgado especializado tiene una sensibilidad y conocimiento profundo de las materias referidas. Esto hace que las resoluciones judiciales que se dictan estén en la línea de lo que establece el párrafo 4 del artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, redactado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006*.

La realidad es que el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián, además de los procedimientos de incapacitación, tutela e ingresos involuntarios, atiende otros procedimientos que le corresponden por el reparto de asuntos civiles, y que suponen un 90% de su carga de actividad. Este volumen de trabajo provoca que actualmente los procedimientos se dilaten mucho en el tiempo, lo que supone un perjuicio para las personas presuntamente incapaces sobre las que se ha iniciado la incapacitación, pues en la mayoría de los casos su situación vital y económica hace que las medidas que se deban adoptar sean urgentes e inmediatas. En este sentido, Hurkoa ha constatado que los procedimientos de incapacitación duran más de un año, cuando hasta hace poco la media de duración era de siete u ocho meses.

Además, casi todas las personas que ingresan en psiquiatría en Gipuzkoa, en primer lugar lo hacen en el Hospital de Donostia, por ser el que tiene la unidad de primera atención, pasando después a una estancia y valoración en esta unidad llamada de agudos, derivándose finalmente a otros hospitales de media y larga estancia. Esto origina que la mayoría de los ingresos involuntarios se tramiten en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián. Estos ingresos necesitan, tal y como establece el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de la autorización judicial inicial, un seguimiento judicial posterior, requiriendo informes a los facultativos que atienden a la persona para decidir sobre la continuación o no del internamiento.

Propuesta de Hurkoa

Ante esta situación, Hurkoa entiende que el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 podría resolver de manera más rápida los procedimientos, velando mejor por los derechos y la protección de las personas presuntamente incapaces (y dando así cumplimiento al citado artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad), si fuera liberado del reparto ordinario de asuntos civiles y se dedicara exclusivamente al conocimiento y resolución de los procedimientos de incapacitación, tutela e ingresos involuntarios.

Otra opción podría pasar, si se estimara conveniente, por que se creara un único Juzgado de ámbito provincial conociendo todos los procedimientos de incapacitación, tutela e ingresos involuntarios de toda la provincia de Gipuzkoa, o bien que todos los partidos judiciales contaran con un Juzgado especializado en estas materias.

* Párrafo 4 del artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, redactado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006:

“Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

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